“…esta Cámara determina que la respuesta del Ad quem es suficiente ante las denuncias del recurrente, toda vez que, al tenor del artículo 430 de la ley adjetiva penal, la Sala de Apelaciones, en ningún caso debe hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados; y como excepción indica que, únicamente podrá referirse a ellos para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida, y en el presente caso, no se evidenció alguno de los dos presupuestos (…). De ahí que, el fallo de la Sala está exento de arbitrariedad e irrazonabilidad, y lo que evidencia es que en efecto, verificó que no existe falta de fundamentación ni ilogicidad en los razonamientos del A quo…”